Hola estimados lectores, en esta
entrada del blog se estaría desarrollando el tema de la errónea concepción de
victimización terciaria como victimización carcelaria. Esto pues que en muchas
ocasiones las personas suelen confundírsele, siendo que a la victimización
carcelaria es tomada en cierta parte como la terciaria, es por ello que en el
presente se desea poder aclarar el tema.
Para aclarar y comprender mejor el
tema, se definirán ambos términos.
Como repaso de una de las entradas
anteriores del presente blog, se pudo hablar ya que la victimización terciaria, como un proceso de
victimización. Con anterioridad pudimos ver que la victimización terciaria “es el
resultado de las vivencias y de los procesos de adscripción y etiquetamiento
consecuencia de las victimizaciones primarias y o secundarias precedentes”
(Dükel, s.f.). La víctima sigue siendo señalada y sigue siendo considerada una
victima de lo sucedido, que por si fuera poco, no solo sufrió del abuso o
ataque, sino que sigue siendo victima porque se le “reprocha” y sigue sacando a
la luz este tipo se sufrimiento por decirlo de una forma. De igual manera, se
dice que esta especie de “valor añadido” a las victimizaciones anteriores, que
para mí no es más que la incomprensión y hasta el rechazo que la víctima sufre
en su entorno familiar, laboral y en el de sus antiguas amistades (René, s.f.).
Por lo tanto, es un proceso que pasa la víctima y en el cual sigue siendo una
víctima a causa del suceso que le convirtió en una victimización primaria.
Figura 1. victimización terciaria (Najarro, 2013).
Ahora, en cuanto a la victimización
carcelaria, en este caso ya se está hablando de otro tipo de victimización aparte,
que de hecho se definirá a continuación: es aquella en dónde el preso es
víctima del sistema penal (Arbulora, 2010). En este caso, podemos decir que el
victimario pasa a ser víctima. En el sistema penitenciario sufre de ciertas circunstancias
que lo hacen ser una víctima. En este caso sigue siendo victimario, pero
también sufre de diversos maltratos, tales como el hacinamiento carcelario,
esto es considerado una forma de violentar a la persona, puesto que como
individuo tiene derechos y estos en todo caso se están violentando e
irrespetando. Este tipo de situación no permite que se le den las oportunidades
de rehabilitación y reinserción de calidad a las personas privadas de libertad que
lo desean, duermen en el suelo y las instalaciones están en muy mal estado. En
Costa Rica el hacinamiento carcelario es un gran problema y es un desafío para
el país, puesto que como se ha mencionado afecta el funcionamiento penitenciario.
Se menciona que:
En Costa Rica, sobre todo en los últimos
tiempos, ha quedado en evidencia el reto que enfrentan los aparatos judicial y
penitenciario en cuanto al respeto por los Derechos Humanos de las personas
privadas de libertad, pues las condiciones precarias de infraestructura en las
que actualmente se ejecutan las sanciones, ponen en riesgo la integridad
personal, emocional y física de este grupo poblacional, amén de que propicia un
ambiente hostil y violento para quienes, se supone, deben reintegrarse
exitosamente a la sociedad a su salida para no reincidir (Chinchilla, 2019).
En el siguiente enlace se puede leer
un poco más acerca de este problemático hecho.
Enlace de noticia: https://www.elpais.cr/2019/10/27/hacinamiento-carcelario-y-desafios-para-el-estado-costarricense-una-vision-desde-los-fines-utiles-de-la-pena-y-los-derechos-humanos/
Se dice que otros tipos de violencia son;
Agresiones sexuales, tratos
vejatorios entre presos o de funcionarios a los reclusos, drogas, ley del
terror: existencia de mafias dentro de la prisión., dudosa alimentación. Por
otro lado la victimización post penitenciaria se materializa con el rechazo
social que es objeto el recluso una vez que se incorpora a la sociedad,
precisamente por su calidad de ex recluso que arrastra (Arburola, 2010).
Cabe recalcar que cuando los
privados de libertad terminan y cumplen su pena, en muchas ocasiones se les
señala y no se les da oportunidad de trabajo y sufren de rechazo, lo cual están
siendo víctimas de la situación, e incluso este tipo de victimización lo sufren
sus familiares por ser familiar de una persona privado de libertad entre otros…
Figura 2. victimización carcelaria (Madrid, 2016).
El
siguiente vídeo explica también con mayor profundidad el tema de la
victimización carcelaria, por lo tanto recomiendo verlo:
En todo caso, al tener claro qué
significan ambas, podemos decir que en todo caso, no deberían de confundirse,
puesto que significan totalmente lo contrario, mientras una victimización la
sufren las personas que son víctimas, la segunda la sufren los victimarios.
Saludos,
Stacy Espinoza M.
Referencias Bibliográficas.
Arbulora, A. (2010). Victimología
penal o criminología. Recuperado de http://www.mailxmail.com/curso-victimologia-penal-criminologica/victimizacion-carcelaria-post-penitenciaria
Chinchilla, L. (27 de octubre 2019). Hacinamiento carcelario y
desafíos para el Estado costarricense: Una visión desde los fines útiles de la
pena y los Derechos Humanos. ElPaís.cr. Consultado el 22/02/2020 desde https://www.elpais.cr/2019/10/27/hacinamiento-carcelario-y-desafios-para-el-estado-costarricense-una-vision-desde-los-fines-utiles-de-la-pena-y-los-derechos-humanos/
Dünkel, F. (s.f.). Fundamentos Victimológicos Generales de la Relación entre Victima y
Autor en Derecho Penal.
Madrid, S. (2016). El delincuente
víctima. [Imagen]. Recuperado de https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/el-delincuente-victima.html
Najarro, G. (2013). Victimización
Terciaria del Acoso Sexual. [Imagen]. http://revictimizacionterciariaporgenero.blogspot.com/2013/11/resignacion-masculina-ante-el-acoso.html
René, E. (s.f.). Origines y
fundamentos principales de la victimología.
UPV/EHU. (2017). Victimización penitenciaria.
[Vídeo]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Ja7rbjURQ5k
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